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Confirma TEEM resolución emitida por la CNHJ de Morena.


Morelia, Michoacán a 06 de abril de 2021. En Sesión Pública realizada en modalidad virtual el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán aprobó por mayoría confirmar resolución emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia del Partido Morena.


Lo anterior, derivado del Proyecto de Sentencia relativo al Juicio Ciudadano TEEM-JDC-050/2021, promovido por el presidente del Consejo Estatal de Morena en Michoacán, contra la resolución emitida dentro del Procedimiento Sancionador Electoral CNHJ-MlCH-099/2021 mediante la cual la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, revoca la sesión del Consejo Estatal de Michoacán celebrada el 24 de enero, así como los acuerdos tomados en la misma.


Dicho proyecto fue presentado por la Magistrada Presidenta Yurisha Andrade Morales, quien en su intervención señaló que, los agravios que hacen valer en el juicio ciudadano, no controvierten en forma toral las consideraciones de la autoridad responsable para arribar a la conclusión en el sentido de que no existió el quórum necesario para la celebración de la sesión controvertida, de ahí la inoperancia de los agravios invocados por el actor y, por consiguiente, se propone confirmar la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honor y Justicia de Morena donde revocó la sesión virtual del Consejo Estatal de Michoacán celebrada el veinticuatro de enero y los acuerdos tomados en la misma, entre ellos, el consistente en la insaculación para la asignación de género en los 112 municipios y los 24 distritos electorales.


De igual manera, por unanimidad los juristas determinaron que es infundada la omisión y el acto atribuido a la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, así como inoperante el agravio en contra del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional.


Esto, después de analizar el Proyecto de Sentencia TEEM-JDC 047/2021, presentado por el Magistrado José René Olivos Campos, quien detalló que la militante y aspirante a precandidata a Presidenta Municipal en Chinicuila, Michoacán del Partido Revolucionario Institucional, se inconformó contra la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI por la omisión de emitir y publicar el dictamen recaído a su solicitud de registro complementario y por la cancelación de forma subjetiva y arbitraria del proceso interno de selección de candidatura a la presidencia municipal de Chinicuila; asimismo, contra el Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI por la falta de cuidado y vigilancia de sus órganos internos, así como el incumplimiento al deber estatutario de vigilancia del principio democrático en el proceso interno de mérito.


Detallaron que, en autos se encuentra acreditado que el 17 de marzo del año en curso, el referido órgano partidista emitió y publicó en estrados el dictamen recaído a la solicitud de la actora, mismo que resultó procedente; asimismo, no obra prueba alguna u objeción que desvirtué la afirmación de que, dicho proceso interno en ningún momento ha sido suspendido o cancelado, máxime que, éste acreditó, que el proceso continuó el curso marcado por la convocatoria, toda vez que remitió el expediente de la solicitante a la Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del PRI en Michoacán, por ser a quien corresponde la emisión de los acuerdos de postulación.


Por lo que respecta al agravio en el que la actora atribuye al presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, falta de cuidado y vigilancia de sus órganos internos, así como el incumplimiento al deber estatutario de vigilancia del principio democrático en el proceso interno, éste, se calificó como inoperante



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