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Formalizan transferencia de recursos a Michoacán para operación de Centros de Conciliación Laboral y



  • En Michoacán, las nuevas disposiciones en materia de justicia laboral entrarán en vigor a partir del 3 de octubre

Morelia, Michoacán, 24 de junio del 2022.- Para avanzar en la puesta en operación de los Centros de Conciliación Laboral y de los Tribunales Laborales en Morelia, Uruapan y Zamora, el Gobierno de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco), el Poder Judicial de Michoacán y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) firmaron el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Tercera Etapa de Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral. En Michoacán, las nuevas disposiciones en materia de justicia laboral entrarán en vigor a partir del 3 de octubre del presente año. Por parte de la dependencia federal firmaron los titulares de las Unidades de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, Esteban Martínez Mejía, y de la Unidad de Administración y Finanzas, Marco Antonio Hernández Martínez; por el Gobierno del Estado, el encargado de Despacho de la Sedeco, Rubén Medina González, el secretario de Finanzas y Administración, Luis Navarro García, y por el Poder Judicial lo hará el magistrado presidente Jorge Reséndiz García. Con la firma del convenio se realizará la transferencia de los recursos que permitirán operar tanto los Centros de Conciliación como los Tribunales Laborales, en las ciudades ya referidas. Como se recordará, tras las reformas constitucionales en materia de justicia laboral, en febrero de 2017, quedó establecido que la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas. Sin embargo, antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente, para lo cual, en el orden local, esa función estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales.

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