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Ley por una vida libre de violencia para las mujeres en Michoacán, integra hoy la violencia vicaria

Foto del escritor: Altorre
Altorre
16 feb 2023
2 min de lectura

Morelia, Mich., 16 de febrero de 2023.-Aprueba el Congreso de Michoacán, Decreto al Artículo Primero, en el que se reforma y adiciona la fracción IX, recorriendo la subsiguiente, del artículo 8° de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:


IX. La violencia vicaria: Consiste en las acciones de violencia que ejerce el hombre, utilizando a las hijas e hijos, frutos de una relación, matrimonio, concubinato, o bien que tengan una relación de hecho, con el objetivo de causar daño o dolor a la mujer con el fin de controlarla, manipularla y herirla, generando conductas donde retenga, sustraiga, amenace, violente o descuide a los hijos e hijas mediante procesos judiciales o de manera cotidiana durante la relación.


¿Qué es la Violencia Vicaria?


El Frente Nacional contra la Violencia Vicaria, la define como:


Aquella violencia contra mujer que ejerce el hombre por sí o por interpósita persona, utilizando como medio a las hijas o hijos producto de la relación, de pareja, ex pareja, concubino, ex concubino, cónyuge, ex cónyuge, para herir, manipular y controlar a la madre generando un daño psico emocional a ella y a sus hijas e hijos. Antes, durante y después de la sustracción existe una manipulación psicológica constante de parte del agresor hacia sus hijas e hijos, en contra de su madre. Estos sustraen a sus hijos e hijas de sus madres, amenazándolas con nunca volver a verlos, promoviendo procesos con base en simulaciones jurídicas, dilatando procesos existentes con la intención de romper el vínculo materno filial, lo cual provoca daños irreversibles y es la acumulación de varios tipos y modalidades de violencia, las cuales en su máxima expresión puede ocasionar la muerte y/o suicidio de la madre y/o de sus propios hijos e hijas.

El término “violencia vicaria”, lo acuñó la psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro, en el año 2012, para referirse a: “aquella violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer. Es una violencia secundaria a la víctima principal, que es la mujer. Es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, por interpósita persona. El maltratador sabe que dañar, asesinar a los hijos/hijas, es asegurarse de que la mujer no se recuperará jamás. Es el daño extremo


Es importante identificar las características psicológicas y las conductas de los perpetradores de violencia vicaria:

• Personalidad narcisista.

• Personalidad psicópata y/o sociópata.

• Controladores.

• Manipuladores.

• Psicópatas integrados (se manejan cordiales y sociales ante otros).

• Agresivos pasivos.

• Agresivos violentos.

• Se victimizan ante la sociedad.

• Ocultan información.

• Ocultan y sustraen a las hijas e hijos

• Ejercen poder o influencias a su favor

• Dañan o asesinan a las hijas e hijos, asegurando así que la mujer no se recuperará jamás. Este es el daño extremo.

• Cosifican a sus menores hijas e hijos, convirtiéndolos en arma principal para el ejercicio de la violencia hacia la mujer.

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