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Nueva Ley de Turismo con graves deficiencias técnicas y jurídicas: MCM

  • Foto del escritor: Altorre
    Altorre
  • hace 36 minutos
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Las reformas en el legislativo deben ser para el apoyo y progreso de todos, sin excluir a quienes ofrecen los servicios por temporadas o de manera eventual



Morelia, Michoacán, 21 de noviembre de 2025.- La nueva Ley de Turismo aprobada ayer por el Congreso del Estado presenta serias deficiencias técnicas y jurídicas, afirmó el diputado de Movimiento Ciudadano y ex dirigente estatal del partido, Antonio “Toño” Carreño Sosa, a través de un comunicado de prensa.

El legislador informó que votó en contra del dictamen al considerar que la norma, en su redacción actual, contiene imprecisiones que requieren ser corregidas, especialmente en lo relativo a la creación de un registro estatal de prestadores de servicios turísticos y a la regulación de plataformas digitales de hospedaje.

De acuerdo con Carreño Sosa, la aprobación en los términos planteados no fortalece la actividad turística, sino que la vuelve más compleja y la somete a una regulación confusa, contradictoria e incluso potencialmente inconstitucional, al pretender establecer un Registro Turístico Estatal de carácter obligatorio.

Recordó que la Ley General de Turismo, en sus artículos 47 y 49, establece que la operación y regulación del Registro Nacional de Turismo es competencia exclusiva de la Secretaría de Turismo federal. Además, citó el precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2013, que declaró inválida la inscripción obligatoria en dicho registro por invadir facultades federales y vulnerar el principio de legalidad.

El diputado también señaló que la nueva ley genera contradicciones con la Ley de Turismo estatal y con el Código Civil del Estado. Explicó que al redefinir el concepto de “actividad turística” para incluir inversión, desarrollo y comercialización, se desdibuja la diferencia entre el turista y el prestador de servicios, lo que distorsiona el propósito de la legislación y mezcla fines económicos con la experiencia del visitante.

Asimismo, advirtió que limitar el concepto de “inmueble” a un catálogo cerrado de tipos de vivienda para “estancia turística eventual” contradice el artículo 34 del Código Civil y deja fuera modalidades de alojamiento como campamentos o vehículos recreativos.

Otro punto cuestionado es la inclusión del término “habitualmente” en la definición de prestador de servicios turísticos, lo que —según el legislador— excluiría injustamente a quienes ofrecen hospedaje de manera eventual o por temporada, además de no estar contemplado en la Ley General de Turismo.

Por último, Carreño Sosa subrayó que si bien es necesario otorgar certeza jurídica, proteger al consumidor y evitar la evasión fiscal, la ley aprobada no atiende el problema de fondo: la falta de regulación adecuada en los contratos de hospedaje. Enfatizó que el vacío normativo no está en las plataformas digitales, sino en el marco civil, por lo que reiteró la necesidad de una reforma integral al Código Civil que actualice la figura del hospedaje, establezca obligaciones claras para anfitriones y huéspedes en contratos digitales, y regule la responsabilidad civil y contractual.

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