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Ordena INE al Partido Verde Ecologista de México sustituir promocional de televisión

Foto del escritor: AltorreAltorre

Comunicado de Prensa

Número: 154

Comisión de Quejas y Denuncias



CDMX., 20 de marzo de 2024.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, cuatro medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y un candidato a Senador. Una por la presunta difusión de contenido

calumnioso, dos por el probable uso indebido de la pauta en el marco del Proceso

Electoral Federal 2024, así como una medida cautelar relacionada con los principios

de imparcialidad e independencia en la integración de los órganos electorales.

Promocional de televisión no cumple con los parámetros establecidos en la ley

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció al Partido Verde Ecologista de México

(PVEM), por la difusión del promocional para televisión identificado como CLAUDIA

SHEINBAUM TRAYECTORIA V2, pues a decir del quejoso se omite mencionar de

manera auditiva que Claudia Sheinbaum Pardo es postulada por la coalición

“Sigamos Haciendo Historia”.

La Comisión resolvió que la medida cautelar solicitada es procedente, ya que, bajo

la apariencia del buen derecho, el promocional no identifica de forma auditiva que

la candidata a la Presidencia de la República es postulada por la coalición

conformada por los partidos del Trabajo (PT), PVEM y MORENA, lo cual podría

contravenir el artículo 91, numeral 4 de la Ley General de Partidos Políticos y el

criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia. Por

lo tanto, el denunciado debe sustituir el promocional en un plazo máximo de 3 horas.

83 personas no podrán continuar en el ejercicio del cargo

En otro asunto, el colegiado determinó procedente las medidas cautelares

presentadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) contra 83

personas que ocupan cargos de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente

Electoral, o que están en lista de reserva. Esto se debe a que los partidos políticos

presentaron cédulas o expedientes electrónicos de afiliaciones que,

preliminarmente, los identifican como sus militantes, con firmas que aparentemente

autorizan su pertenencia a dichos partidos. Como resultado, se ordenó impedir que

continúen en el ejercicio del cargo hasta que se resuelva definitivamente el fondo

de los asuntos, para garantizar los principios de imparcialidad e independencia en

la integración de los órganos electorales.

Publicación de promocional de MC en YouTube se encuentra amparado por la

libertad de expresión

Un candidato a Senador presentó una queja en contra del partido Movimiento

Ciudadano (MC) y de su candidato a la Presidencia de la República, por la presunta

difusión del promocional identificado como GUERRERO ROMPER, en las redes

sociales X, YouTube y Facebook, pues a decir del quejoso, sobre este asunto, la

Comisión ya había determinado su procedencia por tratarse de contenido

calumnioso, mediante acuerdo ACQyD-INE-105-2024.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro de las publicaciones con

el promocional, ya que en las redes sociales X y Facebook éstas ya no están

visibles, siendo actos consumados. Respecto a la publicación en YouTube, se

observó que el contenido ha sido modificado, eliminando una frase que podría ser

calumnia. Por lo tanto, el contenido se considera protegido por la libertad de

expresión.

Promocionales del PAN, PRI y PRD, preliminarmente, no configuran uso

indebido de la pauta

El partido MORENA denunció al PAN, PRI y PRD por la difusión de diversos promocionales

de televisión en los que, a decir del quejoso, se realiza una promesa de entrega de dádivas

a cambio del voto.

La Comisión resolvió que es improcedente ordenar el retiro del material, ya que de

un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, no se advierte que se

esté condicionando el acceso a los servicios de salud que ofrecería la tarjeta

denominada “Mi Salud”, ni que esté siendo distribuida actualmente entre la

ciudadanía; es decir, consiste en una promesa de campaña en la que se ofrece

crear un programa para brindar atención médica y acceso a medicinas a la

población en general lo que, bajo la apariencia del buen derecho, está permitido

puesto que persigue la finalidad que tienen las campañas electorales. También se

negó la tutela preventiva porque los hechos denunciados no actualizan una evidente

ilegalidad aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.

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