*Comisión de Quejas y Denuncias
Morelia, Mich., 23 de febrero de 2024.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció dos solicitudes de medidas cautelares. Una de ellas corresponde a un asunto que estaba listado en el orden del día de la sesión extraordinaria de ayer, por la probable comisión de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y, la otra, solicitada por un partido político, por el supuesto uso indebido de la pauta, en el marco del Proceso Electoral Federal 2024.
Publicación en red social X, preliminarmente, podría constituir VPMRG
Una persona que solicitó la protección de sus datos personales denunció al usuario de la
red social X identificado como @mensajero34 por una publicación que, según su dicho,
constituye VPMRG sustentada en estereotipos de género.
Una vez desahogadas por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral las diligencias
ordenadas para mejor proveer sobre el asunto, se resolvió, por unanimidad de votos,
procedente ordenar el retiro de la publicación denunciada, pues se concluyó que la
expresión utilizada podría actualizar violencia de tipo simbólica, a partir de
micromachismos, al utilizar expresiones sutiles que invisibilizan y demeritan la trayectoria
política de la denunciante, al atribuírsela a un personaje de sexo masculino con quien
mantiene una relación conyugal.
Por esta razón, se le ordenó al denunciado y a la red social X retirar, en un plazo no mayor
a 24 horas, la publicación denunciada.
Promocional de MORENA, bajo la apariencia del buen derecho, es ilegal
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al partido MORENA por la difusión
del promocional identificado como INTER MORENA en su versión para televisión y radio,
pues considera que se hace un llamado expreso de apoyo a su proyecto electoral, previo a
la etapa de campaña y utiliza la pauta de intercampaña con fines de propaganda electoral
para promocionar un evento de campaña, siendo que no es el momento de promocionar
dichos eventos.
La Comisión determinó, por mayoría de votos, que el material difundido no es, en principio,
acto anticipado de campaña, sin embargo, la medida cautelar solicitada resulta procedente
por el uso indebido de la pauta y, en consecuencia, se ordena la suspensión del
promocional, porque desde una óptica preliminar se advirtió que el mensaje, si bien
analizado aisladamente, es de carácter genérico, coincide en circunstancias de tiempo,
modo y lugar con convocatorias del denunciado y dos de sus precandidatas al evento de
inicio de campaña el 1 de marzo de 2024, con los que se advierte que el promocional tiene
una connotación electoral y, por tanto, se encuentra prohibido para la etapa de intercampaña.
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