Pena de hasta quince años de prisión y multa de 2, a 20,Mil umas a escocidas, propone: Reyes Galindo


Morelia, Mich., 18 de noviembre de 2021.- Con el fin de evitar que continúe la destrucción de los ecosistemas en Michoacán y que quiénes atenten contra el medio ambiente reciban un castigo ante la ley, el coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo ( GPPT), Reyes Galindo Pedraza, propuso una iniciativa de Decreto para adicionar un capítulo denominado "Ecocidio".
El proyecto expuesto en el pleno del Congreso del Estado por el legislador del Distrito 22 de Múgica, planteó que se adicione el Capítulo Segundo denominado "Ecocidio", en el apartado de Delitos contra el Ambiente y la Fauna del Código Penal del Estado de Michoacán, que contiene 5 artículos referidos a dicho tema dónde además hace hincapié en que la destrucción de la flora, fauna, contaminación de ríos, lagos, por infiltraciones de aguas residuales o cualquier químico, deberá ser sancionado.
Reyes Galindo argumentó que la cultura ambiental y el respeto a nuestro entorno, es un tema muy reciente en el acontecer jurídico que requiere armonizarse de manera más eficiente, efectiva y justa desde el Poder Legislativo, derivado de que incluso apenas hace algunas décadas, existía una nula conciencia al respecto.
"El ecocidio es una práctica que acaba con la vida de nuestros ecosistemas y que de manera irreversible también afecta las condiciones de vida de las generaciones presentes y futuras, de tal magnitud que pone en peligro la supervivencia de los habitantes de dicho territorio. Por ello desde el poder legislativo el GPPT apoyará todas las iniciativas que abonen a proteger nuestro entorno", afirmó el coordinador de diputados del Partido del Trabajo en el Congreso michoacano.
El diputado petista advirtió que es alarmante que hasta la fecha, ni en México, ni en Michoacán contemos con una legislación actualizada a las grandes problemáticas ambientales que enfrentamos, pues al no existir el ecocidio en nuestro marco normativo, deja en una total desprotección al medio ambiente y queda todo en la buena voluntad de las personas.
"Dejemos ya el discurso y las buenas intenciones ahora es momento de que, desde aquí, demos la batalla sustentable por preservar al Michoacán que tanto nos ha dado y tan poco hemos cuidado; nuestras generaciones futuras nos lo reconocerán, aún estamos a tiempo", concluyó Reyes Galindo.
"Título Vigésimo Tercero
Delitos Contra el Ambiente y la Fauna
Capitulo II
Ecocidio
Artículo 309. Comete el delito de ecocidio el que
destruya, autorice u ordene, total o parcialmente, la
destrucción de la flora o fauna, la contaminación de
la atmósfera o los recursos hídricos y cualquier otra
acción que pueda provocar un daño ecológico. Se
impondrán de diez a quince años de prisión y será
acreedor a multa de 2,000 dos mil a 20,000 umas
(unidades de medida y actualización).
Artículo 310. Se impondrán penas como la que se
mencionó en el artículo anterior, y además se obligará
a reparar los daños a las personas y en propiedades
a quién ilícitamente descargue, infiltre, deposite, lo
autorice u ordene, aguas de tipo residual, líquidos
químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes
en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos,
lagos, presas, cuencas, vasos y demás depósitos o
corrientes de aguas de competencia estatal, o federal
de aprovechamiento estatal, que cause un riesgo
de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora,
a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas,
al medio ambiente y a los habitantes y/o pobladores
que tengan afectaciones personales, a la salud y
propiedad como consecuencia de estos actos.
Artículo 311. No se considerará ecocidio y serán
excluyentes de penas, las personas a quien por vivir
en condiciones de extrema pobreza o que por urgente
necesidad realicen aprovechamientos forestales en
cantidades o proporciones de consumo personal o
familiar.
Artículo 312. La reparación de los daños por delitos
de ecocidio consistirá en la realización de acciones
necesarias para restablecer las condiciones ecológicas
anteriores a la realización del ilícito, en la medida de
lo posible. Cuando las acciones
de ecocidio afecten a personas y/o propiedades,
estas serán reparadas de acuerdo a la sentencia que
dicte la autoridad judicial conforme al caso.
Artículo 313. Cuando en el delito de ecocidio
participen activa o pasivamente funcionarios,
servidores o empleados con cualquier tipo de cargo o
comisión de tipo público, se le sumará a su sentencia
hasta un tercio adicional de la pena que determine
la autoridad judicial. Además, será inhabilitado
hasta por 20 años en el ejercicio del servicio público,
y se les negará el derecho a concesiones estatales
y/o proveer de bienes o servicios al gobierno en la
misma proporción de tiempo de la que resulte su
inhabilitación.


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