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Reitera INE que Titular del Ejecutivo debe ajustar su actuar a los principios constitucionales

Foto del escritor: AltorreAltorre

Comunicado de Prensa

Número: 166

Comisión de Quejas y Denuncias

25 de marzo de 2024

Reitera INE que Titular del Ejecutivo debe ajustar su actuar a los

principios constitucionales

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció

tres medidas cautelares solicitadas por partidos políticos en contra de personas del

servicio público, por la presunta vulneración a los principios de neutralidad e

imparcialidad, así como el probable uso indebido de recursos públicos, en el marco

del Proceso Electoral Federal 2024.

Mañaneras de febrero y marzo de 2024 deberán ser modificadas o eliminadas

En un asunto, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció al Titular del

Ejecutivo Federal, por las manifestaciones realizadas en la conferencia de prensa

matutina celebrada el 2 de febrero. En otro asunto, el Partido Acción Nacional (PAN)

denunció también al Titular del Ejecutivo Federal y al Secretario del Trabajo y

Previsión Social por las expresiones hechas durante las conferencias matutinas de

los días 6, 7, 8 y 9 de febrero. En el último asunto, ambos partidos denunciaron la

presunta difusión de actos de gobierno celebrados en Puebla y Tlaxcala el 3 de

marzo y las manifestaciones realizadas en las conferencias matutinas de los días 4,

5 y 6 de marzo.

Respecto a los dos primeros asuntos, la Comisión resolvió procedente el dictado de

las medidas cautelares solicitadas porque, de una óptica preliminar, advirtió que las

expresiones realizadas durante las conferencias matutinas celebradas los días 2, 6,

7, 8 y 9 de febrero podrían vulnerar los principios de neutralidad, imparcialidad y

equidad del Proceso Electoral Federal 2023-2024 en curso, al ser de índole

electoral, por lo que se le ordena al Presidente de la República que realice las

acciones y gestiones necesarias para eliminar y/o modificar los archivos de audio,

audiovisuales y/o versiones estenográficas denunciadas. El procedimiento

vinculado con la mañanera del 2 de febrero se aprobó por mayoría de votos.

Sin embargo, por lo que hace al Secretario de Estado denunciado, la Comisión

consideró improcedente dictar la medida cautelar y tutela preventiva solicitadas, ya

que no hay evidencia clara de apoyo a un partido o candidatura que pueda influir en

el ánimo de la ciudadanía.

De igual forma, determinó que es improcedente ordenar el retiro de la publicación

en Facebook de los eventos en Puebla y Tlaxcala porque, bajo la apariencia del

buen derecho, es de carácter informativo acerca del tema de salud.

Comunicado de Prensa

Número: 166

Comisión de Quejas y Denuncias

Asimismo, la Comisión determinó la improcedencia respecto a la conferencia

mañanera del día 5 de marzo, en virtud de que se realizaron expresiones que no

dan cuenta de logros o actividades de gobierno, sino de respuestas que otorga a

las personas comunicadoras que lo entrevistan, y de alusiones a datos históricos

que, en modo alguno, podrían influir en el proceso electoral en curso.

Respecto a las conferencias de los días 4 y 6 de marzo, la Comisión determinó la

procedencia de la medida cautelar debido a que, de forma preliminar, se advierte

que se realizaron manifestaciones cuyo contenido se vincula a materias distintas a

las excepciones establecidas para la difusión de propaganda gubernamental en

período de campaña, lo que podrían incidir en el ánimo de la ciudadanía de cara al

actual Proceso Electoral Federal.

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró oportuno reiterar al Ejecutivo Federal

que debe abstenerse, bajo cualquier modalidad o formato, de realizar

manifestaciones, emitir comentarios, opiniones, o señalamientos sobre temas

electorales, ya sea de forma positiva o negativa, cuidando que su actuar se

encuentre ajustado a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad,

así como de difundir propaganda gubernamental distinta a la exceptuada por el

artículo 41 Constitucional, Base III, apartado C, y 21 de la Ley General de

Comunicación Social.

Sobre el uso indebido de recursos públicos, precisó que es un tema que analizará

la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación (TEPJF) al resolver el fondo de los asuntos.

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