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TEEM ANULA 31 CASILLAS RELATIVAS A LA ELECCIÓN DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO.


Morelia, Michoacán, a 5 de agosto de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, determinó la nulidad de 31 casillas relativas a la elección a Gobernador en los Distritos 16 de Morelia Suroeste, 23 de Apatzingán, 19 de Tacámbaro, 14 de Uruapan Norte, 07 de Zacapu, 12 de Hidalgo y 01 de La Piedad, por acreditar diversas irregularidades durante el día de la elección, principalmente en la conformación de las casillas.


En Sesión Pública virtual, las y los Magistrados del Pleno del TEEM, hicieron prevalecer el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio, por tanto, atendieron diversos Juicios de Inconformidad en torno a la elección a Gobernador.


Los juristas resolvieron expedientes TEEM-JIN-093/2021 y TEEM-JIN-094/2021 Acumulados, presentados por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y MORENA, quienes impugnaron los resultados consignados en el acta de cómputo del Distrito 16 de Morelia Suroeste.


En el proyecto de sentencia, se propuso declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas 949 B, 954 B, 954 C1, 959 C1, 1004 C1, 1017 B, 1060 C3, 1058 B, 1271 C2, 1272 C3, 2714 C3 y 2716 C3; en virtud de que en 7 de ellas, alguno de los ciudadanos que integró la mesa directiva no pertenecen a la sección, en 4 por la existencia de error y dolo determinante en el cómputo de los votos emitidos y en 1 al quedar plenamente demostrado que se permitió emitir el voto a una persona que no se encontraba registrada en la lista nominal correspondiente, lo cual fue aprobado por el Pleno.


Respecto a los Juicios TEEM-JIN-095/2021 y TEEM-JIN-098/2021 Acumulados, presentados por los Partidos MORENA, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección a la Gubernatura de Michoacán del Distrito Electoral 23 de Apatzingán, el TEEM declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 68 C1, 72 B, y 103 B, tras acreditarse que se integraron con ciudadanos y ciudadanas que no pertenecen a la sección electoral correspondiente.


Asimismo, en los Juicios TEEM-JIN-78/2021 y TEEM-JIN-79/2021 Acumulados, presentados por los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y MORENA en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Gobernador por el Distrito 19 de Tacámbaro, se declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 1860 Contigua 1 y 2080 Contigua 1, por irregularidades y discrepancias en las mismas, las cuales resultan determinantes



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